de Carlos Sotelo García
Amigos y Amigas de Chiapas y México.
En forma arbitraria, el 16 de junio de 2010, fue detenido el señor Caralampio Gómez Hernández, dirigente de la Organización Proletaria Emiliano Zapata, por agentes de la Procuraduría General de Justicia del estado de Chiapas.
Con más de treinta años de trayectoria encabezando reclamos por los derechos de los campesinos y campesinas indígenas, por el derecho a la tierra, vivienda y educación, el señor Caralampio Gómez Hernández es uno más de los dirigentes que deben reputarse presos de conciencia en el estado de Chiapas.
Incomunicado, el señor Caralampio Gómez Hernández sólo fue presentado por la autoridad judicial hasta que se promovió juicio de amparo para exigir su presentación y la entrega de copias de los expedientes acusatorios.
Recluido en el Centro de Readaptación Social (CERESO) No. 14, El Amate, en Cintalapa, Chiapas, como procesado se le imputaron falsamente los delitos de atentar contra el orden constitucional, asociación delictuosa, atentados contra la paz, la integridad corporal y patrimonial de la colectividad y del Estado, ataques a las vías de comunicación, privación ilegal de la libertad y despojo.
Como era natural, ante la falta absoluta de pruebas que comprobaran su comisión, todos esos delitos fueron absolutamente desvirtuados en el proceso que se instruye al líder social. Empero, para evitar su libertad, prefabricando nuevamente pruebas, la Procuraduría de Justicia del estado de Chiapas ejercitó otra acción penal en contra de Caralampio Gómez Hernández por el delito de fraude genérico. Y en forma displicente, dentro de la causa penal 210/2010, el Juez Tercero del Ramo Penal con residencia en Cintalapa de Figueroa, Chiapas, obsequio el correspondiente auto de formal prisión.
Auto de formal prisión que el día dieciocho de julio de dos mil once, fue declarado inconstitucional por el Juez Sexto de Distrito en el estado de Chiapas, al resolver el juicio de amparo V.445/2011, confirmando que en el proceso de origen no existen datos probatorios suficientes que hagan probable la responsabilidad del quejoso.
La concesión del amparo debió tener por efecto legal inmediato dictar un auto de libertad por falta de elementos para procesar y la excarcelación inmediata del indiciado. No obstante, el señor Caralampio Gómez Hernández permanece preso, porque mostrando una desmedida obstinación a la arbitrariedad, la Procuraduría General de Justicia del estado de Chiapas interpuso recurso revisión en contra de la sentencia de amparo, con el único objetivo de mantenerlo recluido, a pesar de no tener y ni haber presentado nuevas pruebas.
El señor Caralampio Gómez Hernández es inocente y su detención y enjuiciamiento tienen sólo una motivación política debido a sus actividades legítimas como dirigente de la Organización Proletaria Emiliano Zapata (OPEZ-MLN), en defensa, procuración y realización de derechos de campesinos y campesinas indígenas.
La acusación en su contra busca inhibir sus actividades como defensor de derechos fundamentales de su pueblo.
Indudablemente que el señor Caralampio Gómez Hernández debe considerarse defensor de derechos humanos y preso de conciencia, porque además no existir prueba alguna para demostrar su responsabilidad en la comisión de los delitos que se le imputan, su detención se relaciona con su actividad de promover y procurar la protección y realización de derechos y las libertades fundamentales de campesinas y campesinos indígenas.
Las defensoras y defensores de los derechos humanos, como Caralampio Gómez Hernández, brindan aportes fundamentales para la vigencia y fortalecimiento de las sociedades democráticas. De allí, que el respeto por los derechos humanos en un Estado democrático dependa, en gran medida, de las garantías efectivas y adecuadas que gocen las defensoras y defensores para realizar libremente sus actividades.
Su caso, hace evidente la condición de vulnerabilidad e indefensión que sufren los defensores de derechos humanos en el estado de Chiapas, pues aún cuando debiera ser la misma Procuraduría General de Justicia de esa entidad, la encargada de garantizar la seguridad de los defensores e investigar los casos de amenazas e intimidación contra de éstos, es la misma institución la que integra expedientes de acusación y fabrica delitos.
Como legisladores no podemos permanecer indiferentes frente al injusto y prolongado encarcelamiento de este líder social defensor de derechos humanos.
Por el contrario, como representantes populares, nos corresponde exigir la libertad incondicional inmediata de quien con su lucha ha contribuido a que exista mayor justicia social en México.
En vista de los hechos y consideraciones anteriores presente en el Senado el siguiente Punto de Acuerdo:
Primero: La Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión exhorta al ciudadano Procurador de Justicia del estado de Chiapas promueva el desistimiento del recurso revisión que la institución a su cargo promovió en contra de la sentencia pronunciada en el juicio de amparo indirecto V.445/2011, de los del Juzgado Sexto de Distrito en el estado de Chiapas, que concedió al señor Caralampio Gómez Hernández, la protección de la justicia federal en contra del auto de formal prisión decretado en la causa penal 210/2010, por el Juez Tercero del Ramo Penal con residencia en Cintalapa de Figueroa, Chiapas.
Segundo: La Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión exhorta al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del estado de Chiapas a que vigile que en acatamiento de la sentencia pronunciada en el juicio de amparo indirecto V.445/2011, por el Juzgado Sexto de Distrito en el estado de Chiapas, se revoque el auto de formal prisión decretado en la causa penal 210/2010, por el Juez Tercero del Ramo Penal con residencia en Cintalapa de Figueroa, Chiapas, y se pronuncie un auto de libertad por falta de elementos para procesar en beneficio del señor Caralampio Gómez Hernández.
México, DF., a 26 de Octubre del 2011.
No hay comentarios:
Publicar un comentario