martes, 4 de octubre de 2011
A un año de las sentencias de la CoIDH a favor de Inés y Valentina México no avanza en su cumplimiento
Difusión Cencos México D.F., 4 de octubre de 2011
Boletín de prensa
Tlachinollan / Cejil / OPIM
Sentencias de la Corte Interamericana a favor de Inés Fernández y Valentina Rosendo cumplen un año y México no avanza en su cumplimiento
Hace un año, el 1º de octubre de 2010, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) notificó dos sentencias contra el Estado Mexicano en los casos de Inés Fernández Ortega y otros, y Valentina Rosendo Cantú y otra, en las cuales determinó que ambas mujeres indígenas del pueblo me’phaa habían sido violadas sexualmente y torturadas por elementos del Ejército Mexicano en diferentes circunstancias durante el año 2002, a la edad de 25 y 17 años respectivamente, en un contexto marcado por la pobreza, la discriminación y lo que el Tribunal Interamericano denominó “violencia institucional castrense”.
Las sentencias impusieron al Estado Mexicano la ineludible obligación de reparar el daño causado a ambas mujeres y sus familiares, así como asegurar que las violaciones a derechos humanos que sufrieron Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú no vuelvan a cometerse, esto al ordenar reformas de índole estructural. En este sentido, las reparaciones implican diversas acciones, incluyendo medidas de alcance en el ámbito comunitario, hasta el deber de reformar el Código de Justicia Militar y posibilitar un recurso efectivo para impugnar su intervención, así como la realización de actos públicos de reconocimiento de responsabilidad, entre otras. Tales medidas son inapelables, como lo señaló la CoIDH ante el intento del Estado de recurrir los fallos al presentar solicitudes de interpretación, carentes de motivación, que a la postre fueron desechadas por el Tribunal Internacional.
No obstante, habiendo transcurrido un año desde que las decisiones fueron emitidas, los avances sustantivos en su cumplimiento siguen siendo escasos. Más aún: en todo momento, el impulso de los trabajos relacionados con la concreción de las reparaciones ha recaído en las propias señoras Fernández Ortega y Rosendo Cantú y sus representantes. Por ejemplo, en octubre de 2010, ambas mujeres presentaron un plan de trabajo al Estado Mexicano para guiar la implementación de las sentencias, el cual fue ratificado por la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Procuraduría General República (PGR) y la Consejería Jurídica de la Presidencia. Este plan, sin embargo, no fue formalizado sino hasta marzo de 2011 y actualmente permanece, en buena medida, sin acatarse.
La persistencia de la impunidad que protege a los militares que torturaron y violaron sexualmente a las señoras Fernández Ortega y Rosendo Cantú es prueba de la reticencia del Estado para cumplir las sentencias. Las averiguaciones continuaron en el fuero militar durante prácticamente todo este año, y solo de modo muy reciente, los expedientes fueron turnados a la PGR, luego de que ambas mujeres me’phaa lo solicitaran formalmente. Esta demora hace que al día de hoy las indagatorias todavía no hayan sido consignadas, y que aún no se haya posibilitado que Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú accedan a ellas para aportar pruebas.
La omisión de acatar las sentencias se verifica también en otros rubros como el acceso de ambas mujeres indígenas a la salud y a la educación, que sigue sin materializarse; o la reforma del Código de Justicia Militar para extraer de la competencia castrense todos los casos de violaciones a derechos humanos. De acuerdo con la iniciativa presentada por el Presidente Felipe Calderón al Senado, se pretende contraer sólo a algunos supuestos, de modo contrario a lo ordenado por la CoIDH.
El incumplimiento de estas medidas implica una grave contravención a las obligaciones internacionales del Estado Mexicano en su conjunto, incluyendo al Poder Legislativo, que no ha avanzado en lo que le compete. En este sentido, destaca la falta de una regulación adecuada del amparo que abriera la posibilidad de impugnar el fuero militar, de modo acorde a lo mandado por el Tribunal Interamericano.
Como parte del proceso de verificación de las sentencias, el Estado Mexicano debió ya haber informado a la CoIDH las acciones concretas realizadas durante este año para cumplir lo dispuesto por el Tribunal. Dada la insuficiencia de las acciones realizadas, es de esperarse que el máximo Tribunal Interamericano emita resoluciones, en relación a ambas sentencias, reiterando los compromisos del Estado Mexicano para su cumplimiento.
Instamos, por lo tanto, al Estado Mexicano, a dar pronto y adecuado cumplimiento a todas las medidas de reparación ordenadas por la CoIDH en sus sentencias.
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Tlapa, Guerrero, México-San José, Costa Rica, 3 de octubre de 2011.
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