sábado, 24 de septiembre de 2011

México es el segundo país de América Latina con mayor cantidad de niñ@s y adolescentes explotados sexualmente

Proyecto Ambulante


El recrudecimiento de la pobreza, la falta de empleo, salud, educación y en general la violación de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales repercuten en la aparición e incremento de la trata de personas. Cada vez son más las víctimas reclutadas por enamoramiento, falsas promesas o formas no violentas puesto que el sistema proxeneta promete una vida en donde las necesidades económicas, afectivas y sociales estarán cubiertas.

El sistema de la trata de personas, explota a seres humanos sin ninguna consideración a su vida, libertad e integridad personal, o derechos. Se agrava debido a la complejidad que representa la globalización, el movimiento y recursos del crimen organizado lo cual repercute en el debilitamiento de las instituciones que no logran detenerlo.

México es el segundo país de América Latina con mayor cantidad de niñas, niños y adolescentes explotados sexualmente sólo rebasado por Brasil. A nivel mundial es el segundo país que más víctimas de trata provee a Estados Unidos, superado únicamente por Tailandia.1 En México, tan solo en la capital 10 mil mujeres son explotadas anualmente.2

La legislación promulgada en nuestro país (desde el 2007) ha evidenciado sus carencias. El contenido de delito de trata de personas, las acciones consideradas ilícitas y las penas varían en las diversas entidades federativas así como en el ámbito Federal, lo cual crea un problema de acceso a la justicia para las víctimas que son explotadas a lo largo del país.

La política pública y el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas no contemplan medidas adecuadas y efectivas, se sustentan en criterios subjetivos y no en información objetiva del fenómeno. Tampoco atacan la discriminación estructural preexistente que permite la existencia del delito.

Una de las causas de la deficiencia en las políticas públicas sobre el fenómeno es que no existen bases de datos del delito de trata y todos los relacionados con él como son: el feminicidio, el secuestro de migrantes y transmigrantes, el secuestro, la violencia contra la mujer, las desapariciones de mujeres, niñas y niños sin atender las obligaciones que tiene el Estado mexicano debido a los tratados ratificados por él y al incumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso “Campo algodonero” que obliga al Estado mexicano a crear estas bases de datos.

No existe un diagnóstico del fenómeno que relacione las modalidades de la trata en el país con la migración, el abuso de los usos y costumbres de comunidades indígenas y campesinas, la pobreza, la corrupción, las carencias afectivas y la pérdida de la solidaridad siendo que éstos son factores que facilitan el fortalecimiento y operación del sistema proxeneta.

En materia de acceso a la justicia prevalece la impunidad por la inactividad procesal en el procedimiento penal, la falta de investigación, la corrupción y las alegaciones sobre el consentimiento de la víctima para no perseguir el delito. Además, la carga de la prueba recae en la víctima, se carece de infraestructura y personal capacitado para la atención integral de la misma. La Federación reporta hasta julio del 2010, dos sentencias, el Estado de Chiapas reporta una y en el Distrito Federal tres. En 2010 los órganos de procuración de justicia de la Ciudad de México (PGJDF) investigaron formalmente sólo 40 casos de trata de personas. Lo anterior corrobora que la situación es crítica y alarmante al ubicar a México como uno de los principales países de mayor explotación sexual en el mundo.

El “combate” al crimen organizado por parte del actual gobierno mexicano ha sido utilizado por el Estado para justificar la impunidad imperante y la corrupción. Ello permite que en pleno Siglo XXI persista la explotación humana sin tomar todas las medidas propuestas en el marco internacional para erradicar la trata de personas. El Reporte del Departamento de Estado de EUA afirma que el gobierno de México no cumple con todos los estándares mínimos para la eliminación de la trata de personas3.

Por eso hacemos un llamado:

.Al Estado Mexicano a cumplir con sus obligaciones y proteger los derechos humanos y libertades de sus habitantes;
.A modificar la legislación acorde con los tratados firmados y ratificados, sobre todo aquellos referidos a la violencia de la mujer como son la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); la Convención Internacional para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación y Prostitución Ajena de 1949; el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, también conocido como el Protocolo de Palermo; la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Belém do Pará”; el Convenio 105 de la OIT sobre la abolición del trabajo forzoso entre otras. Estos instrumentos internacionales obligan al Estado a investigar y esclarecer las desapariciones de mujeres y el feminicidio que pueden estar vinculados con la trata o explotación sexual;
.A los habitantes del Distrito Federal a unirse a la red de informantes del OBSERVATORIO, y de manera confidencial o abierta participar en la visibilización de la problemática a través de la denuncia ciudadana.www.camontesinos.org.mx

No permitamos tan grave violación a los derechos humanos,
No a la esclavitud en México,
No a la trata de personas.
Observatorio contra la trata de personas
Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos
www.camontesinos.org.mx
55-44-05-08 y55-44-05-41

Observatorio contra la trata de personas con fines de explotación sexual



Notas

1. CNDH, “Diagnóstico de las Condiciones de Vulnerabilidad que Propician la Trata de Personas en México”, Óp. Cit. Pág.: 179

2. Contralínea, ―Trata de mujeres, problema de género, 12 Octubre 2010, disponible enhttp://contralinea.info/archivorevista/ index.php/2010/10/12/trata-de-mujeres-problema-de-genero. Íbid. p. 74

3. Véase Embajada de los Estado Unidos en México, disponible en: http://spanish.mexico.usembassy.gov/es/temas-bilaterales/democracia.html

México D.F, 23 de septiembre del 2011.
http://cencos.org/node/27635

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