sábado, 16 de octubre de 2010

La Suprema Corte y el Caso Radilla

Publicado en la revista Contralínea, número 201, del 26 de septiembre de 2010. Dar click sobre este vínculo.


Sergio Méndez Silva


A las víctimas inocentes de la guerra del señor Calderón


El 31 de agosto del presente año, el Pleno de la Suprema Corte inició uno de los debates jurídicos más importantes en la historia judicial de nuestro país, con el objeto de resolver si las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos son de cumplimiento obligatorio para el Estado mexicano y sus órganos de gobierno. El asunto se discutió también en las siguientes sesiones del Pleno, los días 2, 6 y 7 de septiembre de 2010.

Durante la presentación de un libro jurídico, en la que participaba el presidente de la Suprema Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia, uno de los panelistas le dijo al ministro que la sentencia del caso Radilla, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 23 de noviembre de 2009, vinculaba también al Poder Judicial de la Federación, pues la resolución establecía obligaciones específicas a su cargo:

1) la implementación, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria, de programas o cursos permanentes dirigidos a los jueces federales, relativos al análisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en relación con los límites de la jurisdicción penal militar, y

2) La implementación de un programa de formación para los jueces federales, sobre el debido juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas, lo que implicaba la restricción de la competencia de la jurisdicción penal militar.

El tema también se había discutido en el seno del Consejo de la Judicatura Federal, órgano encabezado igualmente por Ortiz. Como el tópico le había parecido de grande importancia, el ministro presidente les solicitó al resto de los consejeros de la judicatura que detuvieran la discusión, hasta en tanto se pronunciara el Pleno de la Suprema Corte.

Para determinar lo que procedía respecto al cumplimiento de la sentencia del caso Radilla por parte del Poder Judicial de la Federación, el ministro Ortiz formuló al Pleno del Tribunal Constitucional de nuestro país, la consulta a trámite número 489/2010. Le correspondió al ministro José Ramón Cossío elaborar el proyecto de dictamen.

El ministro Cossío propuso en su proyecto que:

1) El Estado mexicano tenía el deber de cumplir con todas las obligaciones que adquirió al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como con todas las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que lo involucren, por haber aceptado su competencia contenciosa desde el 16 de diciembre de 1998,

2) La jurisprudencia de la Corte Interamericana era obligatoria para el Estado mexicano, sólo en aquellos casos en los que México fuese parte. El resto de la jurisprudencia interamericana a pesar de no ser obligatoria, constituía un criterio interpretativo relevante de los derechos humanos y era un parámetro para cumplir con los instrumentos internacionales por parte de los jueces federales,

3) La sentencia del caso Radilla establecía deberes específicos en materia de reparaciones que el Poder Judicial de la Federación debía cumplir, en particular en lo relacionado con la adecuación de los criterios judiciales relativos a la restricción de la jurisdicción penal militar,

4) Había medidas establecidas en la sentencia que, no obstante no ser consideradas como reparaciones, el Poder Judicial de la Federación debía cumplir, como el deber de los jueces federales de interpretar los derechos y las libertades en armonía con lo que disponen los tratados internacionales en materia de derechos humanos, pues con esta práctica se ampliaba el alcance de los derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución, lo que garantizaba la protección eficaz de la persona humana, y

5) El Poder Judicial de la Federación debía atender y cumplir la sentencia del caso Radilla, para lo cual el presidente de la Suprema Corte debía dictar un acuerdo para iniciar el procedimiento encaminado a ello.


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