SIMITRIO: EL DERECHO AL REVÉS/I
Samuel Porras Rugerio, La Jornada Oriente, Miércoles, Enero
14, 2015
“-¡No! ¡No! –le atajó
la Reina-. ¡La sentencia primero! ¡Tiempo habrá para el veredicto!”
Lewis Carroll, Alicia en el país de las maravillas.
La sociedad poblana está mirando dos imágenes en la pantalla
de su realidad social; una, de las obras de infraestructura que se construyen
con sus impuestos obtenidos mediante abusivos mecanismos de estado y se le
presentan como expresión de progreso para el cultivo de los grandes negocios;
otra, de las personas que -oponiéndose al cobro abusivo, al despojo como
herramienta de negocio, al progreso sostenido en la esclavización de la mano de
obra y en la exclusión de la población pobre de los beneficios de ese
“progreso” al no poder participar en tales
negocios o ser ajena al círculo de relaciones del poder político-, son
perseguidas y encarceladas por autoridades que invocan la aplicación de la ley
y el estado de derecho.
Frente a esas imágenes y el discurso de la autoridad, los
poblanos parecen permanecer a la expectativa cual observador externo que
contempla un juego cuyas reglas desconoce y le resulta difícil determinar si
éstas se cumplen o no. El sentido común indica que la aplicación de las reglas
admite dos posibilidades: correcta o no; y, que, cuando las reglas se violan
por quienes presuntamente tienen la tarea de vigilar que se cumplan, equivale
en realidad a que no las haya. Ocurre igual con la aplicación de la ley.
El reciente encarcelamiento de Rubén Sarabia Sánchez
“Simitrio” quizá no sea novedad para quienes conocen la historia de la Unión
Popular de Vendedores y Ambulantes “28 de Octubre”, en sus más de cuarenta años
de lucha por un espacio de trabajo en el comercio para sus agremiados. Lo
novedoso, que debe despertar interés general y ser noticia estelar en pantalla,
audio y primera plana, son los argumentos y mecanismos utilizados por la
autoridad para volverlo a prisión.
Como antecedente del caso recordaré que Simitrio fue hecho
preso el 04 de julio de 1989; que estuvo interno en el Cereso San Miguel y en
los penales de máxima seguridad de Puente Grande, Jalisco; y, Almoloya de
Juárez, México. De éste último penal salió el 11 de abril de 2001, al haber
obtenido beneficio de libertad preparatoria “respecto a la sanción de
VEINTICINCO AÑOS CON SEIS MESES de prisión, que le impuso el Juez Quinto de
Defensa Social de los de esta Capital, dentro del proceso número 113/89…”,
concedido por acuerdo del “Titular del Ejecutivo del Estado”. Desde esa fecha
permaneció, en cuanto a su libertad personal, a disposición del poder ejecutivo
que le impuso, entre otras obligaciones, la de: “9.- Observar una conducta
intachable en forma permanente. Apercibiéndole que en caso de incumplimiento de
alguna de estas obligaciones, será motivo suficiente para la revocación de su
libertad y su reinternamiento al Centro de Readaptación Social que se designe
por la autoridad competente.”
Con esa situación jurídica vigente, Simitrio es encarcelado
el viernes 19 de diciembre; es decir, faltándole menos de un mes para la total
extinción de la referida condena. El mecanismo simple de una petición:
“Dieciocho de Diciembre del año 2014 dos mil catorce, la Secretaria da cuenta a
la Jueza, con el escrito de la Agente del Ministerio Público de la adscripción;
a fin de dictar el acuerdo correspondiente. CONSTE”; y, una resolución: “…a 18
dieciocho de diciembre del año 2014 dos mil catorce…se resuelve: “PRIMERO.- Se
REVOCA LA LIBERTAD derivada de la quinta fase del tratamiento preliberacional
otorgada por el entonces Secretario de Gobernación, por acuerdo del Gobernador
del Estado, con fecha 05 cinco de abril del año 2001 dos mil uno. SEGUNDO.- Se
libra orden de DETENCIÓN en contra del sentenciado RUBEN SARABIA SÁNCHEZ y/o
SIMITRIO ZEMPOASQUELLO ZITLA, para tal efecto gírese oficio al Procurador de
Justicia del Estado, para que ordene a quien corresponda de cumplimiento a la
presente orden detención, y lograda que sea, lo internen en el Centro de
Reinserción Social de esta Ciudad, debiendo informar a esta autoridad de manera
inmediata el cumplimiento de dicha orden, a fin de hacerle saber el motivo de
la revocación de libertad preliberatoria.”
Este mecanismo autoritario, no previsto en ley alguna, que
priva de la libertad primero para hacer saber el motivo después, merece
adjetivarse, nada más, como un inmoral y disparatado trámite judicial. No sólo
es violatorio de derechos humanos y garantías constitucionales sino exhibe, por
el sentido y términos de la resolución, la imperiosa necesidad de que algunos
funcionarios del ejecutivo y judicial obtengan beca escolar. Como ya ha sido
difundido en medios, dicha resolución abrió la puerta para imponerle ¡¡una
nueva pena!! que compurgaría hasta el año 2050. También la abrió para seguir
comentando el asunto. ¡Dan pena!
Simitrio: El derecho al revés/II
Lunes, Enero 19, 2015
En Puebla, la ciencia social está de plácemes mirando como
el objeto de su estudio avanza y se desenvuelve. La ciudadanía podrá estar
asombrada de constatar la altísima
eficiencia de las instituciones de procuración y administración de justicia
para encarcelar a este hombre, de un día para otro. En viernes, después de
mediodía, diciembre, próxima la navidad y año nuevo. Politólogos, sociólogos y psicólogos sociales tendrán
mucho material de análisis. Pero los estudiosos del derecho: estudiantes,
docentes e investigadores; licenciados, maestros y doctores; podrán darse un
gran festín teórico, dogmático o filosófico, sobre las novedosas formas
jurídicas inauguradas para que una juez penal revocara el acto administrativo
de un gobernador; o, tal vez, el verdadero significado del debido proceso y la
protección de los derechos humanos, cuando se ordena encarcelar a un individuo
para, tras la reja, hacerle saber los motivos de su prisión. Temas para grandes
tesis, sin duda. Hay otros como…
El motivo expuesto por la agente del ministerio público para
solicitar (aquí significa: petición ejecutiva) a la juez quinto penal “revocar”
el beneficio de libertad preparatoria fue, que Simitrio no observó buena
conducta…en el Estado de Tlaxcala. La juez valida el argumento: “Para acreditar
que el sentenciado incumplió uno de los requisitos establecidos…la fiscal
acompaña a su escrito copia certificada de la orden de aprehensión librada en
contra de RUBEN SARABIA SANCHEZ ALIAS “SIMITRIO” como probable responsable de
la comisión del delito de DESPOJO previsto y sancionado por los artículos 308 fracción I del código Penal del estado de
Tlaxcala, por el Juez cuarto de lo penal del distrito judicial de Guridi y
Alcocer del Estado de Tlaxcala…Así las cosas, estas obligaciones, así como el
requisito de observar buena conducta, han sido incumplidas por el sentenciado
RUBÉN SARABIA SÁNCHEZ y/o SIMITRIO ZEMPOASQUELLO ZITLA como se desprende del
hecho de que por sus conductas se haya librado una orden de aprehensión en el Estado de Tlaxcala, como se desprende
de la aludida documental.” ¡Qué grande es la procuración y administración de
justicia poblana que, en Tlaxcala, cuida las malas conductas!
Otra veta que no tiene desperdicio es la que se relaciona con
la interpretación y aplicación de la ley. La reforma constitucional de 2008
introdujo en México el juicio oral y el sistema procesal acusatorio; su
regulación en Puebla, en 2011, se logró con las reformas del, ahora, Código de
Procedimientos Penales, entre otras leyes. Tales reformas fijaron la postura
que deben asumir los jueces respecto de los procedimientos penales y la
ejecución de sentencias que se siguieron bajo la normativa de anterior
vigencia. Sin embargo, la interpretación jurídica mostrada por la juez penal
¡¡para pasar por encima de ellas!! ronda las alturas de la genialidad. Me hizo
recordar viejas lecciones de los nunca bien ponderados filósofos griegos
“Sóplates” y “Galimatías”. Será, por ello, digno objeto de estudio para la
ciencia del derecho. Toda revista especializada en tópicos filosóficos de
derecho apreciará bien este notable aporte judicial.
Es menester recordar que Simitrio, durante la gestión del
gobernador Piña Olaya, estuvo sujeto a varios procesos penales: 113/1989 del
Juzgado Quinto de Defensa Social; 337/1985 del Juzgado Primero de Defensa
Social; 507/1986 del Juzgado Segundo de Defensa Social; 156/1989 del Juzgado
Séptimo de Defensa Social; 37/89 del Juzgado Cuarto de Distrito; en los cuales,
en su tiempo, fue juzgado y sentenciado. Compurgadas con prisión efectiva todas
las sentencias, conforme a la legislación vigente en aquellos años, quedó
pendiente la de más alta condena; del primeramente indicado por 25 años y medio
que, con el beneficio de libertad preparatoria de que gozaba, debió extinguirse
el pasado 11 de enero. Sobre ésta actuó la juez penal.
El artículo cuarto transitorio, de la reforma constitucional
de 18 de junio de 2008, dispuso: “Los procedimientos penales iniciados con
anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio
previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos
tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución,
serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho
acto.”
El correlativo, de la reforma al código de procedimientos
penales poblano de 18 de junio de 2011, en congruencia, determinó: “Las
disposiciones del Código en materia de ejecución de sentencias, no serán
aplicables a aquellos asuntos cuya sentencia haya causado ejecutoria antes del
18 de junio de 2011; empero, los beneficios a los que se refiere el artículo
531 se aplicarán a los ya sentenciados dando la intervención que corresponda al
Juez de Ejecución.”
Constitucional y legalmente todo está claro. La última
sentencia que compurgaba Simitrio causó ejecutoria el seis de febrero de 1992.
¿Acaso tendemos a que los jueces obedezcan más a su arbitrario capricho que a
la disposición establecida? ¿Eso es interpretación jurídica? Mucha razón tuvo
Kelsen al afirmar que la interpretación jurídica es, realmente, un problema
político. Ya verán. ¡Qué clase de interpretación jurídica!
Simitrio: El derecho al revés/III
Miércoles, Enero 28, 2015
La ciudad-negocio crece desmesuradamente mientras la
ciudad-convivencia se desploma como un pesado fardo. El capital y la pobreza
crecen y coexisten de manera forzada. La irritación social está abajo pero mira
hacia arriba. Es la obra pública y sus resultados. La construcción estatal de
una realidad social específica marcada por el contraste económico y la división
social polarizantes, frente a los cuales la parte más excluida de la población
debe adaptarse para sobrevivir; o, inconformarse, arriesgándose a ser castigada
con “todo el peso de la ley”. Esta invención política que atribuye fuerza de
gravedad a la ley, marca también un derrotero de origen para su aplicación de
arriba hacia abajo. En términos de relaciones sociales establece quien ordena y
quien es forzado a obedecer; quien
aplica y quien es sometido a su imperio; quien tiene poder y quien
carece de él.
La aplicación de la ley que hace una autoridad no cuenta,
por sí misma, con un certificado de razón o bondad, ni patente de exactitud o
corrección. Con más frecuencia de la deseable adolece de lo contrario generando
situaciones individuales, grupales o sociales que lastiman la dignidad humana.
El discurso protector de los derechos humanos en nuestra realidad social, se
asienta en una paradoja: el jefe de estado tiene bajo su mando tanto a las
autoridades que los violan como a las encargadas de su defensa. En este círculo
vicioso encuentran explicación real la impunidad y el autoritarismo como partes
integrantes de un régimen político.
Los problemas que derivan de la aplicación de la ley, no son
problemas entre el hombre y la norma; entre hombre y cosa; son,
invariablemente, problemas entre seres humanos que tienen una distinta
ubicación política y estratificación social que el derecho garantiza con un
orden jurídico determinante del orden social. La ley no es únicamente su letra
sino, sobre todo, su interpretación. La interpretación no es búsqueda de
intención en abstracto; es dar sentido lógico a un problema entre seres humanos
para resolverlo en una circunstancia específica. Interpretar la ley no es
retorcer el juicio sobre ella; no es introducir lo que falta ni eliminar lo que
sobra. Implica, ante todo, rectitud de ánimo.
La disposición de los artículos cuarto transitorio, de la
reforma constitucional y del código de procedimientos penales, expresa un
sencillo método para atender los casos surgidos antes y después de tales
reformas. Coloquialmente podría decirse
que establecen un parteaguas: “antes como antes, ahora como ahora”. De modo que
en el caso de Simitrio, cuyos procesos datan de fines de la década de los
ochenta ¿qué tienen que hacer una juez penal y una de ejecución de sanciones,
tratándose de procesos definitivamente concluidos para los cuales ni la ley
anterior ni la vigente les dan competencia para intervenir? Dicho en lenguaje
juvenil: ¿o sea, cómo?
Para que los doctos en derecho prosigan su ilustración y se
convenzan de que aún no lo saben todo, esto dijo la juez penal para justificar
su actuación: “Sin embargo, aun cuando el transitorio cuarto no lo dispone
expresamente, ateniendo al espíritu de esa reforma y al contenido
principalmente del transitorio segundo del Código de Procedimientos Penal del
Estado de Puebla, precisa que las disposiciones relativas a la materia de
ejecución de sentencias ya se encuentra en vigor desde el 18 dieciocho de junio
de 2011 dos mil once, se colige que la Autoridad Judicial competente en
situaciones como la que expone la autoridad administrativa, lo será el Órgano
Jurisdiccional que instruyo y dicto la
sentencia respectiva en la causa penal relativa. Considerarlo de otra manera controvendría
la intención del poder reformador…De lo anterior es dable concluir que opera
una competencia concurrente diferenciada en la fase de ejecución de sentencias,
entre nuevo órgano especializado y los juzgados penales que conozcan de los
procesos en esa materia, cuya aplicación depende de la fecha en que haya
causado ejecutoria la sentencia emitida en la causa y cuya temporalidad dirime
en conocimiento y aplicación de las
disposiciones en tal fase que requiera la participación judicial en el ámbito
de su jurisdicción.” Literal. Sintaxis, ortografía y sombreados son de la
autoría judicial. “Sóplates” y “Galimatías” juntos ¡¡jamás lo hubieran
expresado mejor!!
Los conceptos jurídicos ya no obligan a la autoridad pues
bajo licencia del “espíritu de la reforma” o la “intención del poder
reformador”, no se duda en pasar encima de ellos hasta dar a la interpretación
jurídica el alcance de invención. Si la claridad, crítica, sana lógica,
hermenéutica, exégesis y la ética salieran juntas a la calle a protestar,
invocando violación a sus derechos humanos por argumentos como estos, sería
altamente probable que las mandaran a encarcelar, sin oírlas también, para
luego hacerles saber el motivo de su encierro. Nadie parece ruborizarse por la
existencia de esta resolución judicial. Pero los poblanos deberíamos estar
espantados por ver que el poder ejecutivo y judicial sostienen este gazapo
jurídico como “legal” para respaldar el nuevo encierro de Simitrio.
Simitrio: el derecho al revés / IV
Jueves, Febrero 10, 2015
La historia de Puebla ya reserva un lugar para la actuación
de la Unión Popular de Vendedores y Ambulantes 28 de Octubre. Más de 40 años de
existencia como organización reivindicativa del ambulantaje han venido dejando
huella de su lucha por espacios de trabajo para sus agremiados. En todo ese
tiempo ha demostrado, con sus aciertos y desatinos, ser la organización civil
de mayor presencia y resistencia política. Esta condición, su declarada
inclinación ideológica por la izquierda y su probada capacidad de movilización
y protesta en las calles, le han acarreado múltiples conflictos con los
distintos gobiernos de la entidad. El más nefasto y violento que se recuerda es
del año 1989, con Piña Olaya, cuyo costo para Simitrio fue que le echaran el
código de defensa social encima con 10 procesos y su estancia en San Miguel y
dos penales de máxima seguridad, donde consumió casi 12 –de los 32 a los 43–
años de su vida.
Como cualquier otro líder Simitrio ha concitado una
diversidad de posiciones políticas provenientes de los gobiernos y la
población. Sus años de preliberación los pasó en actividad política abierta y
pacífica; con actos, opinión y manifestación visibles al público; una aceptable
relación de negociación en oficinas públicas estatales y municipales; y un
lugar fijo de trabajo en el mercado Hidalgo. Sin embargo, ahora, faltando
exactamente 24 días para terminar de compurgar la condena más alta en el último
de aquellos viejos procesos y recobrar su libertad absoluta, vuelve a ser
encarcelado. ¿Por qué elegir un mecanismo jurídico tan poco inteligente, burdo
e ilegal, que pone a los funcionarios que intervinieron en la concepción,
preparación y ejecución de ese acto, en el filo de la probable comisión de
delitos?
El corolario con que la juez quinto penal cerró la
resolución que venimos comentando, establece: “Para tal efecto gírese oficio al
Procurador General de Justicia del Estado, para que ordene a quien corresponda
el cumplimiento de la presente orden detención y lograda lo internen en el
Centro de Reinserción Social de esta ciudad, a fin de compurgar la sanción
corporal impuesta de 25 años con seis meses por los delitos de privación ilegal
de la libertad en su modalidad de secuestro y robo de vehículo cometidos en
agravio de Rodolfo Kiesslich Schlueter en el proceso proceso penal 113/1989.”
Para esta juzgadora, como se ve, revocar el beneficio de preliberación
significa reimponer la pena de prisión en su totalidad.
Para saber de dónde provino la orden de encarcelar al líder
de la organización popular opositora más importante en Puebla, no se debe
perder de vista que todo el asunto empezó por una solicitud ministerial
presentada a las 16:45 horas del 18 de diciembre pasado. Esta solicitud de la
agente del Ministerio Público adscrita al Juzgado Quinto Penal, a su vez, está
basada en un oficio girado –el 9 de diciembre previo– por el director general
Jurídico, Consultivo y de Estudios Legislativos de la Procuraduría General de
Justicia del Estado, a la Dirección General de Ejecución de Sanciones y
Medidas, de la Secretaría General de Gobierno. Ambas, dependencias del Poder
Ejecutivo.
Fue ahí, en el ámbito del ejecutivo, donde tuvo origen la
ingeniosa, aunque poco doctoral, idea de que la agente ministerial solicitara a
la juez penal “la revocación del beneficio de modificación de las penas
concedido al sentenciado Rubén Sarabia Sánchez y/o Simitrio Zempoasquelli
Zitla”. La ejecución de esa ideota quedó consumada mediante una
¡¡complicadísima!! y ¡¡complejísima!! –por supuesto– relación jurídica entre
agente y juez que sólo puede describirse mediante la sagrada fórmula de
–¿debido proceso? ¿formalidades esenciales del procedimiento? ¿protección de
derechos humanos? ¡bah! ¡esas son pamplinas!– “pide y te será concedido”.
¡Cosas de la independencia del Poder Judicial poblano! Y de la orden ejecutiva,
claro.
Esta obsecuencia servil deviene de la conclusión formulada
por la directora de Sanciones al examinar y hacer, propiamente, un linchamiento
del beneficio de preliberación: “De lo anterior se advierte que si bien el
entonces Secretario de Gobernación autorizó al sentenciado Ruben Sarabia
Sánchez o Simitrio Zempoasquelli Zitla, la quinta fase del tratamiento
preliberacional respecto de la pena de prisión impuesta en el proceso 113/89 y
declaró extintas las diversas sanciones privativas de la libertad dictadas en
las causas 337/85; 507/86; y 156/89; lo cierto es, que las penas de prisión no
debieron contarse en su totalidad en la forma establecida; es decir, de manera
simultánea, sino sucesivamente…” ¡Eeeh! ¿qué tal? Esta es la declaración
formal, solemne, feroz de este gobierno que considera que los actos de las
autoridades de “entonces” son responsabilidad imputable y reclamable… ¡al
sentenciado! ¡Zas! ¡Ha dicho!