martes, 24 de febrero de 2015

Artículo en 4 partes sobre Simitrio

Radio Proletaria Chipas

24 de febrero del 2015

SIMITRIO: EL DERECHO AL REVÉS/I
Samuel Porras Rugerio, La Jornada Oriente, Miércoles, Enero 14, 2015
 “-¡No! ¡No! –le atajó la Reina-. ¡La sentencia primero! ¡Tiempo habrá para el veredicto!”
Lewis Carroll, Alicia en el país de las maravillas.
La sociedad poblana está mirando dos imágenes en la pantalla de su realidad social; una, de las obras de infraestructura que se construyen con sus impuestos obtenidos mediante abusivos mecanismos de estado y se le presentan como expresión de progreso para el cultivo de los grandes negocios; otra, de las personas que -oponiéndose al cobro abusivo, al despojo como herramienta de negocio, al progreso sostenido en la esclavización de la mano de obra y en la exclusión de la población pobre de los beneficios de ese “progreso” al  no poder participar en tales negocios o ser ajena al círculo de relaciones del poder político-, son perseguidas y encarceladas por autoridades que invocan la aplicación de la ley y el estado de derecho.
Frente a esas imágenes y el discurso de la autoridad, los poblanos parecen permanecer a la expectativa cual observador externo que contempla un juego cuyas reglas desconoce y le resulta difícil determinar si éstas se cumplen o no. El sentido común indica que la aplicación de las reglas admite dos posibilidades: correcta o no; y, que, cuando las reglas se violan por quienes presuntamente tienen la tarea de vigilar que se cumplan, equivale en realidad a que no las haya. Ocurre igual con la aplicación de la ley.
El reciente encarcelamiento de Rubén Sarabia Sánchez “Simitrio” quizá no sea novedad para quienes conocen la historia de la Unión Popular de Vendedores y Ambulantes “28 de Octubre”, en sus más de cuarenta años de lucha por un espacio de trabajo en el comercio para sus agremiados. Lo novedoso, que debe despertar interés general y ser noticia estelar en pantalla, audio y primera plana, son los argumentos y mecanismos utilizados por la autoridad para volverlo a prisión.
Como antecedente del caso recordaré que Simitrio fue hecho preso el 04 de julio de 1989; que estuvo interno en el Cereso San Miguel y en los penales de máxima seguridad de Puente Grande, Jalisco; y, Almoloya de Juárez, México. De éste último penal salió el 11 de abril de 2001, al haber obtenido beneficio de libertad preparatoria “respecto a la sanción de VEINTICINCO AÑOS CON SEIS MESES de prisión, que le impuso el Juez Quinto de Defensa Social de los de esta Capital, dentro del proceso número 113/89…”, concedido por acuerdo del “Titular del Ejecutivo del Estado”. Desde esa fecha permaneció, en cuanto a su libertad personal, a disposición del poder ejecutivo que le impuso, entre otras obligaciones, la de: “9.- Observar una conducta intachable en forma permanente. Apercibiéndole que en caso de incumplimiento de alguna de estas obligaciones, será motivo suficiente para la revocación de su libertad y su reinternamiento al Centro de Readaptación Social que se designe por la autoridad competente.”
Con esa situación jurídica vigente, Simitrio es encarcelado el viernes 19 de diciembre; es decir, faltándole menos de un mes para la total extinción de la referida condena. El mecanismo simple de una petición: “Dieciocho de Diciembre del año 2014 dos mil catorce, la Secretaria da cuenta a la Jueza, con el escrito de la Agente del Ministerio Público de la adscripción; a fin de dictar el acuerdo correspondiente. CONSTE”; y, una resolución: “…a 18 dieciocho de diciembre del año 2014 dos mil catorce…se resuelve: “PRIMERO.- Se REVOCA LA LIBERTAD derivada de la quinta fase del tratamiento preliberacional otorgada por el entonces Secretario de Gobernación, por acuerdo del Gobernador del Estado, con fecha 05 cinco de abril del año 2001 dos mil uno. SEGUNDO.- Se libra orden de DETENCIÓN en contra del sentenciado RUBEN SARABIA SÁNCHEZ y/o SIMITRIO ZEMPOASQUELLO ZITLA, para tal efecto gírese oficio al Procurador de Justicia del Estado, para que ordene a quien corresponda de cumplimiento a la presente orden detención, y lograda que sea, lo internen en el Centro de Reinserción Social de esta Ciudad, debiendo informar a esta autoridad de manera inmediata el cumplimiento de dicha orden, a fin de hacerle saber el motivo de la revocación de libertad preliberatoria.”
Este mecanismo autoritario, no previsto en ley alguna, que priva de la libertad primero para hacer saber el motivo después, merece adjetivarse, nada más, como un inmoral y disparatado trámite judicial. No sólo es violatorio de derechos humanos y garantías constitucionales sino exhibe, por el sentido y términos de la resolución, la imperiosa necesidad de que algunos funcionarios del ejecutivo y judicial obtengan beca escolar. Como ya ha sido difundido en medios, dicha resolución abrió la puerta para imponerle ¡¡una nueva pena!! que compurgaría hasta el año 2050. También la abrió para seguir comentando el asunto. ¡Dan pena!


Simitrio: El derecho al revés/II

Lunes, Enero 19, 2015
En Puebla, la ciencia social está de plácemes mirando como el objeto de su estudio avanza y se desenvuelve. La ciudadanía podrá estar asombrada de  constatar la altísima eficiencia de las instituciones de procuración y administración de justicia para encarcelar a este hombre, de un día para otro. En viernes, después de mediodía, diciembre, próxima la navidad y año nuevo. Politólogos,  sociólogos y psicólogos sociales tendrán mucho material de análisis. Pero los estudiosos del derecho: estudiantes, docentes e investigadores; licenciados, maestros y doctores; podrán darse un gran festín teórico, dogmático o filosófico, sobre las novedosas formas jurídicas inauguradas para que una juez penal revocara el acto administrativo de un gobernador; o, tal vez, el verdadero significado del debido proceso y la protección de los derechos humanos, cuando se ordena encarcelar a un individuo para, tras la reja, hacerle saber los motivos de su prisión. Temas para grandes tesis, sin duda. Hay otros como…
El motivo expuesto por la agente del ministerio público para solicitar (aquí significa: petición ejecutiva) a la juez quinto penal “revocar” el beneficio de libertad preparatoria fue, que Simitrio no observó buena conducta…en el Estado de Tlaxcala. La juez valida el argumento: “Para acreditar que el sentenciado incumplió uno de los requisitos establecidos…la fiscal acompaña a su escrito copia certificada de la orden de aprehensión librada en contra de RUBEN SARABIA SANCHEZ ALIAS “SIMITRIO” como probable responsable de la comisión del delito de DESPOJO previsto y sancionado por los artículos  308 fracción I del código Penal del estado de Tlaxcala, por el Juez cuarto de lo penal del distrito judicial de Guridi y Alcocer del Estado de Tlaxcala…Así las cosas, estas obligaciones, así como el requisito de observar buena conducta, han sido incumplidas por el sentenciado RUBÉN SARABIA SÁNCHEZ y/o SIMITRIO ZEMPOASQUELLO ZITLA como se desprende del hecho de que por sus conductas se haya librado una orden de aprehensión  en el Estado de Tlaxcala, como se desprende de la aludida documental.” ¡Qué grande es la procuración y administración de justicia poblana que, en Tlaxcala, cuida las malas conductas!
Otra veta que no tiene desperdicio es la que se relaciona con la interpretación y aplicación de la ley. La reforma constitucional de 2008 introdujo en México el juicio oral y el sistema procesal acusatorio; su regulación en Puebla, en 2011, se logró con las reformas del, ahora, Código de Procedimientos Penales, entre otras leyes. Tales reformas fijaron la postura que deben asumir los jueces respecto de los procedimientos penales y la ejecución de sentencias que se siguieron bajo la normativa de anterior vigencia. Sin embargo, la interpretación jurídica mostrada por la juez penal ¡¡para pasar por encima de ellas!! ronda las alturas de la genialidad. Me hizo recordar viejas lecciones de los nunca bien ponderados filósofos griegos “Sóplates” y “Galimatías”. Será, por ello, digno objeto de estudio para la ciencia del derecho. Toda revista especializada en tópicos filosóficos de derecho apreciará bien este notable aporte judicial.
Es menester recordar que Simitrio, durante la gestión del gobernador Piña Olaya, estuvo sujeto a varios procesos penales: 113/1989 del Juzgado Quinto de Defensa Social; 337/1985 del Juzgado Primero de Defensa Social; 507/1986 del Juzgado Segundo de Defensa Social; 156/1989 del Juzgado Séptimo de Defensa Social; 37/89 del Juzgado Cuarto de Distrito; en los cuales, en su tiempo, fue juzgado y sentenciado. Compurgadas con prisión efectiva todas las sentencias, conforme a la legislación vigente en aquellos años, quedó pendiente la de más alta condena; del primeramente indicado por 25 años y medio que, con el beneficio de libertad preparatoria de que gozaba, debió extinguirse el pasado 11 de enero. Sobre ésta actuó la juez penal.
El artículo cuarto transitorio, de la reforma constitucional de 18 de junio de 2008, dispuso: “Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto.”
El correlativo, de la reforma al código de procedimientos penales poblano de 18 de junio de 2011, en congruencia, determinó: “Las disposiciones del Código en materia de ejecución de sentencias, no serán aplicables a aquellos asuntos cuya sentencia haya causado ejecutoria antes del 18 de junio de 2011; empero, los beneficios a los que se refiere el artículo 531 se aplicarán a los ya sentenciados dando la intervención que corresponda al Juez de Ejecución.”
Constitucional y legalmente todo está claro. La última sentencia que compurgaba Simitrio causó ejecutoria el seis de febrero de 1992. ¿Acaso tendemos a que los jueces obedezcan más a su arbitrario capricho que a la disposición establecida? ¿Eso es interpretación jurídica? Mucha razón tuvo Kelsen al afirmar que la interpretación jurídica es, realmente, un problema político. Ya verán. ¡Qué clase de interpretación jurídica!


Simitrio: El derecho al revés/III

Miércoles, Enero 28, 2015
La ciudad-negocio crece desmesuradamente mientras la ciudad-convivencia se desploma como un pesado fardo. El capital y la pobreza crecen y coexisten de manera forzada. La irritación social está abajo pero mira hacia arriba. Es la obra pública y sus resultados. La construcción estatal de una realidad social específica marcada por el contraste económico y la división social polarizantes, frente a los cuales la parte más excluida de la población debe adaptarse para sobrevivir; o, inconformarse, arriesgándose a ser castigada con “todo el peso de la ley”. Esta invención política que atribuye fuerza de gravedad a la ley, marca también un derrotero de origen para su aplicación de arriba hacia abajo. En términos de relaciones sociales establece quien ordena y quien es forzado a obedecer; quien  aplica y quien es sometido a su imperio; quien tiene poder y quien carece de él.
La aplicación de la ley que hace una autoridad no cuenta, por sí misma, con un certificado de razón o bondad, ni patente de exactitud o corrección. Con más frecuencia de la deseable adolece de lo contrario generando situaciones individuales, grupales o sociales que lastiman la dignidad humana. El discurso protector de los derechos humanos en nuestra realidad social, se asienta en una paradoja: el jefe de estado tiene bajo su mando tanto a las autoridades que los violan como a las encargadas de su defensa. En este círculo vicioso encuentran explicación real la impunidad y el autoritarismo como partes integrantes de un régimen político.
Los problemas que derivan de la aplicación de la ley, no son problemas entre el hombre y la norma; entre hombre y cosa; son, invariablemente, problemas entre seres humanos que tienen una distinta ubicación política y estratificación social que el derecho garantiza con un orden jurídico determinante del orden social. La ley no es únicamente su letra sino, sobre todo, su interpretación. La interpretación no es búsqueda de intención en abstracto; es dar sentido lógico a un problema entre seres humanos para resolverlo en una circunstancia específica. Interpretar la ley no es retorcer el juicio sobre ella; no es introducir lo que falta ni eliminar lo que sobra. Implica, ante todo, rectitud de ánimo.
La disposición de los artículos cuarto transitorio, de la reforma constitucional y del código de procedimientos penales, expresa un sencillo método para atender los casos surgidos antes y después de tales reformas. Coloquialmente podría  decirse que establecen un parteaguas: “antes como antes, ahora como ahora”. De modo que en el caso de Simitrio, cuyos procesos datan de fines de la década de los ochenta ¿qué tienen que hacer una juez penal y una de ejecución de sanciones, tratándose de procesos definitivamente concluidos para los cuales ni la ley anterior ni la vigente les dan competencia para intervenir? Dicho en lenguaje juvenil: ¿o sea, cómo?
Para que los doctos en derecho prosigan su ilustración y se convenzan de que aún no lo saben todo, esto dijo la juez penal para justificar su actuación: “Sin embargo, aun cuando el transitorio cuarto no lo dispone expresamente, ateniendo al espíritu de esa reforma y al contenido principalmente del transitorio segundo del Código de Procedimientos Penal del Estado de Puebla, precisa que las disposiciones relativas a la materia de ejecución de sentencias ya se encuentra en vigor desde el 18 dieciocho de junio de 2011 dos mil once, se colige que la Autoridad Judicial competente en situaciones como la que expone la autoridad administrativa, lo será el Órgano Jurisdiccional que instruyo y dicto  la sentencia respectiva en la causa penal relativa. Considerarlo de otra manera controvendría la intención del poder reformador…De lo anterior es dable concluir que opera una competencia concurrente diferenciada en la fase de ejecución de sentencias, entre nuevo órgano especializado y los juzgados penales que conozcan de los procesos en esa materia, cuya aplicación depende de la fecha en que haya causado ejecutoria la sentencia emitida en la causa y cuya temporalidad dirime en conocimiento y aplicación  de las disposiciones en tal fase que requiera la participación judicial en el ámbito de su jurisdicción.” Literal. Sintaxis, ortografía y sombreados son de la autoría judicial. “Sóplates” y “Galimatías” juntos ¡¡jamás lo hubieran expresado mejor!!
Los conceptos jurídicos ya no obligan a la autoridad pues bajo licencia del “espíritu de la reforma” o la “intención del poder reformador”, no se duda en pasar encima de ellos hasta dar a la interpretación jurídica el alcance de invención. Si la claridad, crítica, sana lógica, hermenéutica, exégesis y la ética salieran juntas a la calle a protestar, invocando violación a sus derechos humanos por argumentos como estos, sería altamente probable que las mandaran a encarcelar, sin oírlas también, para luego hacerles saber el motivo de su encierro. Nadie parece ruborizarse por la existencia de esta resolución judicial. Pero los poblanos deberíamos estar espantados por ver que el poder ejecutivo y judicial sostienen este gazapo jurídico como “legal” para respaldar el nuevo encierro de Simitrio.

Simitrio: el derecho al revés / IV
Jueves, Febrero 10, 2015
La historia de Puebla ya reserva un lugar para la actuación de la Unión Popular de Vendedores y Ambulantes 28 de Octubre. Más de 40 años de existencia como organización reivindicativa del ambulantaje han venido dejando huella de su lucha por espacios de trabajo para sus agremiados. En todo ese tiempo ha demostrado, con sus aciertos y desatinos, ser la organización civil de mayor presencia y resistencia política. Esta condición, su declarada inclinación ideológica por la izquierda y su probada capacidad de movilización y protesta en las calles, le han acarreado múltiples conflictos con los distintos gobiernos de la entidad. El más nefasto y violento que se recuerda es del año 1989, con Piña Olaya, cuyo costo para Simitrio fue que le echaran el código de defensa social encima con 10 procesos y su estancia en San Miguel y dos penales de máxima seguridad, donde consumió casi 12 –de los 32 a los 43– años de su vida.
Como cualquier otro líder Simitrio ha concitado una diversidad de posiciones políticas provenientes de los gobiernos y la población. Sus años de preliberación los pasó en actividad política abierta y pacífica; con actos, opinión y manifestación visibles al público; una aceptable relación de negociación en oficinas públicas estatales y municipales; y un lugar fijo de trabajo en el mercado Hidalgo. Sin embargo, ahora, faltando exactamente 24 días para terminar de compurgar la condena más alta en el último de aquellos viejos procesos y recobrar su libertad absoluta, vuelve a ser encarcelado. ¿Por qué elegir un mecanismo jurídico tan poco inteligente, burdo e ilegal, que pone a los funcionarios que intervinieron en la concepción, preparación y ejecución de ese acto, en el filo de la probable comisión de delitos?
El corolario con que la juez quinto penal cerró la resolución que venimos comentando, establece: “Para tal efecto gírese oficio al Procurador General de Justicia del Estado, para que ordene a quien corresponda el cumplimiento de la presente orden detención y lograda lo internen en el Centro de Reinserción Social de esta ciudad, a fin de compurgar la sanción corporal impuesta de 25 años con seis meses por los delitos de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro y robo de vehículo cometidos en agravio de Rodolfo Kiesslich Schlueter en el proceso proceso penal 113/1989.” Para esta juzgadora, como se ve, revocar el beneficio de preliberación significa reimponer la pena de prisión en su totalidad.
Para saber de dónde provino la orden de encarcelar al líder de la organización popular opositora más importante en Puebla, no se debe perder de vista que todo el asunto empezó por una solicitud ministerial presentada a las 16:45 horas del 18 de diciembre pasado. Esta solicitud de la agente del Ministerio Público adscrita al Juzgado Quinto Penal, a su vez, está basada en un oficio girado –el 9 de diciembre previo– por el director general Jurídico, Consultivo y de Estudios Legislativos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, a la Dirección General de Ejecución de Sanciones y Medidas, de la Secretaría General de Gobierno. Ambas, dependencias del Poder Ejecutivo.
Fue ahí, en el ámbito del ejecutivo, donde tuvo origen la ingeniosa, aunque poco doctoral, idea de que la agente ministerial solicitara a la juez penal “la revocación del beneficio de modificación de las penas concedido al sentenciado Rubén Sarabia Sánchez y/o Simitrio Zempoasquelli Zitla”. La ejecución de esa ideota quedó consumada mediante una ¡¡complicadísima!! y ¡¡complejísima!! –por supuesto– relación jurídica entre agente y juez que sólo puede describirse mediante la sagrada fórmula de –¿debido proceso? ¿formalidades esenciales del procedimiento? ¿protección de derechos humanos? ¡bah! ¡esas son pamplinas!– “pide y te será concedido”. ¡Cosas de la independencia del Poder Judicial poblano! Y de la orden ejecutiva, claro.
Esta obsecuencia servil deviene de la conclusión formulada por la directora de Sanciones al examinar y hacer, propiamente, un linchamiento del beneficio de preliberación: “De lo anterior se advierte que si bien el entonces Secretario de Gobernación autorizó al sentenciado Ruben Sarabia Sánchez o Simitrio Zempoasquelli Zitla, la quinta fase del tratamiento preliberacional respecto de la pena de prisión impuesta en el proceso 113/89 y declaró extintas las diversas sanciones privativas de la libertad dictadas en las causas 337/85; 507/86; y 156/89; lo cierto es, que las penas de prisión no debieron contarse en su totalidad en la forma establecida; es decir, de manera simultánea, sino sucesivamente…” ¡Eeeh! ¿qué tal? Esta es la declaración formal, solemne, feroz de este gobierno que considera que los actos de las autoridades de “entonces” son responsabilidad imputable y reclamable… ¡al sentenciado! ¡Zas! ¡Ha dicho!

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