jueves, 3 de febrero de 2011



El máximo tribunal abre la posibilidad de sentar un precedente en materia de libertad de expresión, derecho a informar e igualdad.
México D.F., a 3 de febrero de 2010.- Este miércoles 2 de febrero la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con cuatro votos a favor de los cinco Ministros que la integran, decidió atraer, por razones de interés y trascendencia, un caso sobre la negativa de otorgamiento de publicidad oficial para la Voladora Radio, medio comunitario integrante de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias, México (AMARC-México).
Con ello, la SCJN abrió la posibilidad de sentar un precedente en materia de publicidad oficial en un país como México, en el que los medios comunitarios de comunicación se encuentran en una situación de desventaja, dado que históricamente se les ha negado ese recurso restringiéndoles el ejercicio pleno de la libertad de expresión y el derecho a informar.
El 30 de octubre de 2009, La Voladora, emisora de Amecameca de Juárez, asesorada por la organización Litiga OLE, solicitó a la Secretaría de Salud que contratara con ella la publicidad oficial que resulte razonable a fin de que participe equitativamente en la promoción de las campañas de comunicación social de los programas de gobierno, a cargo de esa dependencia.
La dependencia de la administración pública federal respondió el 8 de febrero de 2010, mediante un oficio simple de una cuartilla, que respecto los mensajes que difunde “invariablemente busca medios de amplia cobertura”, y que “en el caso de la Voladora Comunicación A.C., se trata de una radiodifusora comunitaria, que no cubre las expectativas de difusión de la Secretaría de Salud para lograr sus objetivos, y aunque cuenta con registro, se encuentra en etapa de
proyecto” (sic).[1]
La negativa de la Secretaría de Salud para contratar publicidad oficial con la radio comunitaria implica la contravención de las obligaciones de respeto y promoción de la libertad de expresión y el derecho a informar consagrados en la Constitución Mexicana y en diversos tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte, en tanto las radios comunitarias son el medio idóneo para llevar la información de los programas gubernamentales de atención social a la población meta.
La negativa reiterada de contratar publicidad oficial con medios comunitarios atenta contra la pluralidad de los medios de comunicación en el país, ya que al privilegiar a los grandes medios comerciales al contratar con ellos la publicidad oficial, no sólo hay un manejo arbitrario de los recursos públicos sino se discrimina a los medios alternativos, como son los medios comunitarios.
Es obligación de un estado democrático velar porque todo medio de comunicación goce efectivamente, y en términos equitativos, de la libertad de expresión y del derecho a informar, de lo contrario la asignación de la publicidad oficial se puede convertir en un instrumento de coerción para favorecer determinadas líneas editoriales.
Por lo anterior es que la radio interpuso una demanda de amparo ante el Juzgado Noveno de Distrito en materia Administrativa del Distrito Federal, quien el 30 de agosto resolvió negativamente; en consecuencia, la radio, asesorada de Litiga OLE y AMARC-Méx, interpuso un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado quien lo remitió a la SCJN donde su Segunda Sala decidió atraerlo por su interés y trascendencia.
AMARC-México y Litiga OLE hacen un llamado a la SCJN para que resuelva este caso en concordancia con los criterios internacionales de equidad y pluralidad que se incluyen para la libertad de expresión y el derecho a informar.
Para mayor información:
Luis Miguel Cano, codirector Litiga OLE
Cel. 5519191889
luismiguel@litigaole.org.mx
María Eugenia Chávez, oficina ejecutiva AMARC México
56724961
Nextel. 36195414

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