San Cristóbal de Las Casas, Chiapas. 9 de octubre de
2014.
Este Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas Digna
Ochoa ha recibido información grave y preocupante a través de su área jurídica
en donde se denuncia que el exfuncionario sabinista del de nombre Pedro
Remigio López Ayanegui, quien se desempeñó como director del Centro de
Control de Confianza de la Procuraduría General de Justicia del Estado de
Chiapas (PGJE), y que actualmente es coordinador de campañas políticas del
Partido de la Revolución Democrática (PRD) y quien a través de su influencia
que presume abiertamente en el gobierno de Chiapas encabezado por Manuel
Velasco Coello, logró que el día sábado 4 de octubre del 2014 aproximadamente
de las 15:30 horas, policías ministeriales detuvieran con uso de
violencia a la señora Luz Hortensia Castro Mendoza de 58 años de edad (con
padecimiento de taquicardia y que presenta rotura del quinto disco de la
vértebra lumbar) en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; y
posteriormente fuera recluida en el penal de la ciudad de Tonalá por un supuesto
delito de DESPOJO que nunca se cometió, y hoy en día se encuentra con una
fuerte infección, sin la atención médica que se requiere, ya que en el CERS
Número 13, se le ha negado la atención médica.
Ante estos hechos graves, compareció la señora Karla Castro
Mendoza, hija de la señora Luz Hortensia Castro Mendoza, ante el área de
documentación de casos del Comité Digna Ochoa, en donde narra cómo sucedieron
los hechos y como la autoridad del poder judicial del Estado de Chiapas, por la
influencia del señor Pedro Remigio López Ayanegui en complicidad con el
juez del ramo penal de Tonalá Juan Manuel García Flores, están a punto de
consumar un abuso de poder en contra de su señora mamá.
Según información proporcionada por Karla Castro Mendoza,
señala que por una información extrajudicial se enteraron que su madre Luz
Hortensia Castro Mendoza tenía una orden de aprehensión girada por el Juez del
ramo penal de Tonalá Juan Manuel García Flores, por lo que el día 1 de agosto
del presente año presentaron un amparo ante el Juzgado Tercero de Distrito
con sede en la ciudad de Tapachula de Córdova Ordoñez, recayendo con el
Número 800/2014.
Ante el inicio del juicio de amparo, la autoridad Federal le
requiere informe justificado al Juez del Ramo Penal de Tonalá; esta
autoridad se infiere que al darse cuenta que se promovió un amparo contra la
orden de aprehensión, mañosamente en el expediente penal Número 283/2014, el
día 6 de agosto, dicta una resolución donde manifiesta que según faltan unas
fojas de la averiguación previa e informa que niega la orden de aprehensión,
cuando se vislumbra que es una estrategia para no informar la existencia
del acto reclamado a la autoridad federal, ya que el día 12 de agosto del 2014,
recibe el informe justificado el Juez de Distrito, donde el Juez del Ramo
Penal, niega la existencia de la orden de aprehensión, con lo que causa el
Sobreseimiento del juicio de garantías.
Sin embargo, el día 8 de Septiembre emite nuevamente
la orden de aprehensión en contra de la señora Luz Hortensia Castro Mendoza por
el supuesto delito de despojo agravado en agravio del influyente Pedro Remigio
López Ayanegui, en la cabecera municipal de Pijijiapan, para no otorgar el
derecho de fianza. Fue entonces que el día 4 de octubre, elementos de la Policía
especializada con uso excesivo de violencia ejecutaron la orden de aprehensión.
Por lo que en la declaración preparatoria de la señora Luz
Hortensia Castro Mendoza, su abogado defensor quién es miembro de este Comité
Digna Ochoa, solicitó la ampliación del término constitucional feneciendo el 10
de octubre; dentro del plazo constitucional el abogado al presentar pruebas en
favor de su defendida, solicitó hora y fecha para la inspección judicial del
lugar de los hechos; no admitiendo esta petición la autoridad judicial
bajo el único argumento de que no cuenta con los peritos que se requiera para
la práctica de dicha diligencia, violando de esta manera derechos humanos como
al debido proceso y a la defensa, particularmente lo que establece el artículo
142 del Código de Procedimientos Penales para Chiapas, por lo que se consigna
una grave violación de las garantías constitucionales, ya que según el abogado
es una prueba principal, puesto que el terreno que supuestamente se le despojó
al influyente Pedro Remigio López Ayanegui se encuentra amparado por una
escritura inscrita en el registro público de la propiedad desde el año 1979 a
favor de Luz Hortensia Castro Mendoza, actitud de la autoridad judicial que
violenta flagrantemente las garantías constitucionales, ya que también en
el momento de la declaración preparatoria el abogado solicitó copia simple de
todo el expediente penal y únicamente le dieron una parte, por lo que
está latente de que desaparezcan fojas del expediente para protegerse la autoridad
judicial de las graves irregularidades cometidas, y se teme que exista la
intención de dictarle auto de formal prisión a Luz Hortensia Castro
Mendoza.
Ante este hechos de suma gravedad, este Comité de Derechos
Humanos de Base de Chiapas Digna Ochoa, manifiesta públicamente su
preocupación ante las injusticias cometidas el gobierno del Estado y las
autoridades de justicia de Chiapas encabezadas por Manuel Velasco Coello,
Raciel López Salazar y Rutilio Escandón Cadenas por lo que exigimos su inmediata
intervención para que actúen en consecuencia para que no se siga violando los
derechos humanos en el estado de Chiapas y particularmente de la señora Luz
Hortensia Castro Mendoza ya que su caso constituye un caso paradigmático de que
la procuración de justicia en Chiapas sigue persistiendo el abuso, el
influyentismo y la violación de derechos humanos.
POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE NUESTRO PUEBLO
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE BASE DE CHIAPAS DIGNA OCHOA
No hay comentarios:
Publicar un comentario